Artículo 2632 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
En el caso del artículo anterior, el procedimiento arbitral se sujetará a lo dispuesto en la escritura constitutiva o reglamento de la fundación, asociación o sociedad civil y a las disposiciones de la ley. En caso de que el nombramiento de los árbitros no se haya hecho en la misma escritura constitutiva o su modificación, deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto por este título.
Las disposiciones del reglamento de la fundación, sociedad o asociación civil serán aplicables, siempre que dicho ordenamiento haya sido aprobado, con sus reformas, por más de la mitad de los socios, miembros o asociados de la institución.
TÍTULO DECIMOSEPTIMO De las transacciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial