Artículo 2630 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
Cuando se pacte la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a someter a consideración de un árbitro las cuestiones que pudieran surgir en el futuro con motivo de ese contrato, y renunciarán en forma expresa a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial