Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2630 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

Cuando se pacte la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a someter a consideración de un árbitro las cuestiones que pudieran surgir en el futuro con motivo de ese contrato, y renunciarán en forma expresa a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial