Artículo 2616 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- En el caso de que no se fije término para dictarse el laudo arbitral, se entenderá que éste es de 100 días hábiles contados a partir del momento en que se reciba la aceptación del árbitro o árbitros, del cargo a el o ellos conferido, sólo que las partes convengan en prorrogarlo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial