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Leyes Descargar AYA

Artículo 2613 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

- Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán excusarse de él en los siguientes casos:

I. Cuando surjan o existan graves enemistades entre ellos y los compromitentes;

II. Cuando requieran salir del lugar de residencia habitual, por razones imperiosas, a larga distancia o por un largo periodo de tiempo;

III. Por enfermedad grave;

IV. Si ha favorecido a alguna de las partes en dicho negocio, antes de ser nombrado árbitro en el mismo;

V. Si ha conocido del negocio como juez o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; y

VI. Cuando alguna de las partes o sus representantes, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del árbitro de que se trate, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del cuarto, o de los afines dentro del segundo o viceversa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial