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Artículo 2605 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

- En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso arbitral, el nombre o características distintivas de los árbitros, o no hayan podido o querido hacer la aceptación del cargo de árbitros, éstos deberán de ser designados de la siguiente manera:

I. Por las partes, si llegaran a un acuerdo;

II. Por un tercero designado por las partes; y

III. En caso de no haber convenio de las partes, por la autoridad judicial, en los términos de ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial