Artículo 2582 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I. Por la destrucción del bien;
II. Cuando éste quede fuera del comercio; y
III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierda de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial