Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2581 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I. Cuando se extingue el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;

IV. Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;

V. Por la remisión expresa del acreedor;

VI. Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;

VII. Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;

VIII. Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y

IX. Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial