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Artículo 2568 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, podrá ser pedida:

I. Por los herederos legítimos de niñas, niños y adolescentes, respecto de bienes de que fueren meros administradores los padres;

II. Por los herederos legítimos, el curador del incapaz, respecto de bienes administrados por los tutores; y

III. Por el Agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si no la piden las personas señaladas en las dos fracciones anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial