Artículo 2565 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno de dichos bienes, decidirá la autoridad judicial.
Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipoteca necesaria
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial