Artículo 2548 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efectos contra tercero desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial