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Leyes Descargar AYA

Artículo 2546 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos frente a terceros, necesita siempre de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad. Inscrito el gravamen, quedan sujetos los bienes al mismo, aunque pasen a poder de terceros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial