Artículo 2537 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los Artículos siguientes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial