Artículo 2507 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial