Artículo 2503 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél constituya fianza que asegure la restitución en el estado en que la recibió.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial