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Leyes Descargar AYA

Artículo 2503 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél constituya fianza que asegure la restitución en el estado en que la recibió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial