Artículo 2487 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Respecto de los Montes de Piedad que con autorización legal, prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente, las disposiciones de este título.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial