Artículo 2477 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
El tercero o deudor que permanezca en la posesión del bien sobre el cual se constituyó la prenda tendrán derecho a utilizarlo de la manera que convengan las partes. En caso de que no haya pacto expreso, tendrá los derechos y obligaciones de un depositario
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial