Artículo 2467 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Para otorgar una fianza legal o judicial por un valor que exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial