Artículo 2439 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos, desde que se haya notificado al fiado, o éste haya sido sabedor del pago, aún cuando no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al fiado de haber sido requerido de pago; y
IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del fiado
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial