Artículo 2435 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad. Los testigos que declaren falsamente, además de las demás sanciones civiles y penales en que incurran, serán responsables del daño que sobrevenga al acreedor, por la insolvencia del fiador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial