Artículo 2416 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el fiado sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacer el pago
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial