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Leyes Descargar AYA

Artículo 2414 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

- La responsabilidad de los herederos del fiador será la de pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; en este caso, todos los coherederos serán considerados como un solo fiador, con relación al deudor principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial