Artículo 2414 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- La responsabilidad de los herederos del fiador será la de pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; en este caso, todos los coherederos serán considerados como un solo fiador, con relación al deudor principal
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial