Artículo 2387 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si la pensión debía pagarse por plazos anticipados, al morir la persona cuyo fallecimiento pone término al contrato, deberá quedar cubierto íntegramente el importe del último periodo que hubiere empezado a correr en vida del rentista vitalicio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial