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Leyes Descargar AYA

Artículo 2363 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

- El aparcerista cuyos animales se enajenaron indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlos, salvo que la venta se haya hecho en pública subasta; pero tanto en el primer caso como cuando la subasta se hubiere llevado a cabo sin aviso al aparcerista, éste conservará su derecho para cobrar al aparcero los daños y perjuicios ocasionados con la enajenación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial