Artículo 2344 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado de su inexperiencia o falta de aplicación de técnicas adecuadas de producción, no se obtienen los resultados esperados conforme a los usos y costumbres del lugar.
Cuando el contrato de aparcería sea con fines experimentales, puede pactarse que el aparcero no incurra en responsabilidades por la aplicación de esa técnica
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial