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Leyes Descargar AYA

Artículo 2330 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones señaladas en los dos Artículos anteriores, el huésped tendrá derecho a la rescisión anticipada del contrato de hospedaje, teniendo derecho a lo siguiente:

I. Si el contrato se celebró por un día o menos, tendrá derecho a la devolución del precio que hubiese pagado;

II. Si el contrato se celebró por un periodo mayor a un día, tendrá derecho a la devolución del precio que haya pagado por el tiempo que no se alojó en el inmueble destinado al hospedaje, por causa imputable al hotelero, incluyendo el día en que el hotelero incurrió en el incumplimiento; y

III. Al pago de daños y perjuicios ocasionados al huésped, en todos los casos donde el incumplimiento sea imputable al hotelero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial