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Leyes Descargar AYA

Artículo 2325 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato alojado en el inmueble del hotelero, y no se le dé aviso para que desocupe, se entenderá que el contrato está prorrogado indefinidamente en las mismas condiciones del contrato de hospedaje inicial. Esta prórroga continuará hasta que no exista el aviso por parte del hotelero o la desocupación voluntaria por el huésped

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial