Artículo 2315 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el pasajero o el dueño del bien transportado haya hecho saber al porteador las circunstancias del bien peligroso o de la mala calidad o de deficiencias en el empaque o en el envase, y éste, contractualmente se obligó a transportarlos indicando expresamente la responsabilidad que adquirirá sobre dichos bienes.
En este caso, la falta de forma en el contrato será imputable al pasajero
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial