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Leyes Descargar AYA

Artículo 2271 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

- El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya, deberá hacerse en el lugar de la prestación del servicio, inmediatamente que se preste cada servicio o al fin de todos. También deberá pagarse cuando el prestador deje de prestar el servicio técnico o profesional, sin culpa para él o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Podrá determinarse contractualmente que el pago sea hecho en un lugar diferente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial