Artículo 2271 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya, deberá hacerse en el lugar de la prestación del servicio, inmediatamente que se preste cada servicio o al fin de todos. También deberá pagarse cuando el prestador deje de prestar el servicio técnico o profesional, sin culpa para él o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Podrá determinarse contractualmente que el pago sea hecho en un lugar diferente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial