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Artículo 2268 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I. La costumbre del lugar;

II. Importancia de los trabajos prestados;

III. Asunto o caso en que se prestaren;

IV. Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y

V. Prestigio y reputación del prestador.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial