Artículo 2259 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean necesarios a la persona que se le designe como sustituto, para continuar en el desempeño de los mismos servicios. Esta obligación durará 180 días naturales contados desde la fecha en que se dejaran de prestar los servicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial