Artículo 2188 Código Civil del Estado de Jalisco
Título OCTAVO
- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación requerida por el bien depositado y de los perjuicios que por él haya sufrido, salvo que éstos hayan sido ocasionados por culpa o negligencia del depositario o sus dependientes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial