Artículo 215 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
No se permitirá la formación de sociedades para un objeto ilícito; si no obstante se violare esta prohibición, a solicitud de cualquiera de los socios, de un tercero interesado o del Agente de la Procuraduría Social, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial