Artículo 2132 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo X
- De todo arrendamiento de membresías de clubes, deberá el arrendador informar al club, en los cinco días siguientes a la celebración del contrato. La falta de este requisito será causa suficiente para que el club o institución niegue la entrada a sus instalaciones al arrendatario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial