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Leyes Descargar AYA

Artículo 2125 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IX

- En el caso del artículo anterior, la autoridad deberá de realizar el inventario del vehículo arrendado y de sus componentes o atributos especiales y aparatos adicionales que contenga el mismo, así como de los daños o raspaduras que presente. Dicho inventario, podrá anexarlo con fotografías del vehículo al momento de su recepción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial