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Leyes Descargar AYA

Artículo 2122 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IX

- En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una cláusula penal para el caso en que el arrendatario utilice el vehículo arrendado con un objeto diverso a aquél para el cual contrató o exceda el área o kilometraje máximo que estaba facultado a utilizar. En caso de no disponerse esta cláusula penal, se aplicarán al arrendatario las siguientes sanciones:

I. Cuando utilice el vehículo para un objeto diverso del arrendado, se le sancionará como mínimo con lo correspondiente al cincuenta por ciento del costo del arrendamiento, y máximo el cien por ciento de dicho costo;

II. Cuando se exceda en el kilometraje, se le sancionará con el equivalente a un tanto del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada 20 kilómetros de excedencia;

III. Cuando no respete el área en la cual podía utilizar el vehículo arrendado, se le sancionará con el equivalente al cien por ciento del costo del arrendamiento; y

IV.- Pagará todos los gastos que se ocasionen con motivo de su incumplimiento.

Las sanciones mencionadas se aplicarán de manera adicional a las demás obligaciones que pueda adquirir por daños o demás incumplimientos al contrato de arrendamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial