Artículo 2118 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IX
En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al arrendatario, el arrendador deberá sustituir de manera inmediata la unidad por una similar o mejor que la arrendada, sin cargo adicional o, a elección del arrendatario, a que se le paguen los daños y perjuicios que esto le ocasione y será causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial