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Leyes Descargar AYA

Artículo 2108 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VIII

- En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá pagar a aquél:

I. Los gastos causados en el contrato;

II. Los gastos originados en el juicio de evicción y el de saneamiento;

III. El valor de las mejoras útiles y necesarias hechas a costa del arrendatario; y

IV. El monto de los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial