Artículo 2105 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
En el caso de bienes inmuebles, los contratos de arrendamiento con opción a compra se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
Una vez inscrito, no tendrá validez cualquier traslación de dominio, gravamen, embargo o derecho real que se inscriba sobre el bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra. Dichas traslaciones de dominio, gravámenes, embargos o derechos reales podrán convalidarse en caso de no ser ejercitado, por parte del arrendatario, el derecho de compra del bien arrendado, en el término señalado
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial