Artículo 2099 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
- Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener:
I. Su término;
II. Precio de venta del bien. Este precio se aplicará al vencimiento del contrato, en caso de haber voluntad por parte del arrendatario, de adquirir el bien objeto del arrendamiento;
III. El plazo que tendrá el arrendatario para dar aviso de compra al arrendador;
IV. El monto del pago periódico que deberá hacer el arrendatario al arrendador, durante la vigencia del contrato;
V. El lugar y plazos donde deberán hacerse los pagos parciales y el de la opción de compra, en caso de darse;
VI. El uso o giro que se dará a los bienes arrendados; y
VII. Si tiene o no el arrendatario, derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento. En caso de tener derecho a la prórroga, deberá determinarse la duración de la misma, pago periódico a hacerse y los derechos que tendrá el arrendatario al término
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial