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Leyes Descargar AYA

Artículo 2088 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- Si el arrendador incumple con su obligación de prestar los servicios a que se comprometió expresamente en el contrato, podrá el arrendatario contratar por su parte dichos servicios, repitiendo en contra del arrendador por el monto que haya erogado por ellos, más los daños y perjuicios que le haya ocasionado, además del interés que se pacte, entre el día en que pague dichos servicios y el día en que el arrendador le reembolse los mismos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial