Artículo 2081 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:
I. Salas de espera;
II. Pasillos;
III. Escaleras y elevadores;
IV. Areas deportivas, de descanso o recreativas;
V. Recepción;
VI. Salones de eventos;
VII. Salas de juntas, firmas o entrevista;
VIII. Estacionamiento; y
IX. Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial