Artículo 2040 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente, como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los arrendatarios sufran por esa causa. Este derecho no es renunciable
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial