Artículo 2026 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Cuando el arrendatario ejecute mejoras de importancia al bien arrendado con autorización del arrendador, gozará del derecho de preferencia por el tanto, en caso de que quien tiene la libre disposición del inmueble quiera vender dicho bien, aplicándose en lo conducente, lo dispuesto por los Artículos 1896 y 1897
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial