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Artículo 2011 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en especie o en frutos, correspondiendo a la totalidad, una parte o una cantidad fija de los frutos o especie obtenidos del bien arrendado y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el precio comercial que tuvieren dichas especies o frutos.

Dicho precio será el de mayor valor que tuvieren los frutos o especie dentro del término corrido, desde la fecha en que debió hacerlo hasta el día que verifique la entrega. En forma adicional, deberá pagar el veinte por ciento de dicho valor al arrendador por concepto de indemnización debido a su incumplimiento.

En caso de no haber acuerdo en el precio comercial de los frutos o especies, deberá de fijarse éste por peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial