Artículo 1950 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- El donatario responde del cumplimiento de las cargas que se le imponen, únicamente con el bien donado y no con sus bienes propios. Puede substraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado; y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial