Artículo 1931 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares. En los casos en que no se haya reservado bienes, o los que se haya reservado no sean suficientes para vivir según sus circunstancias particulares, la donación se verá reducida hasta el monto necesario para que lo reservado alcance a cubrirlas.
Las circunstancias particulares del donante estarán delimitadas por el estilo de vida que éste acostumbre tener.
El notario que expida el o los instrumentos públicos relacionados con la donación deberá informar a las partes el contenido del presente artículo y los derechos que les asisten.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial