Artículo 1911 Código Civil del Estado de Jalisco
Título TERCERO
- El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial