Artículo 1908 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial