Artículo 1897 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial