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Leyes Descargar AYA

Artículo 1890 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, pero si el bien ha sido enajenado a un tercero de buena fe, el vendedor sólo tendrá derecho para demandar al primer comprador por el pago del precio total del bien vendido, más los daños y perjuicios que la omisión del pago le haya ocasionado y que nunca será menor del veinte por ciento del precio del bien.

Lo anterior será aplicable aun cuando la compraventa se haya celebrado con pago a plazos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial